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Con el auge de internet vino aparejada la idea de que todo el contenido en la red era gratuito. La proliferación de programas de intercambio de archivos y de páginas de visionado en directo (o streaming), por citar algunos ejemplos, son prueba de ello. Los creadores de estos programas, en multitud de ocasiones, han sido demandados por la vulneración de los derechos de autor. Unas pretensiones, a la sazón, desestimadas porque estos sujetos no cometían directamente la infracción, sino los usuarios de sus servicios. La situación ha cambiado. El nuevo párrafo segundo del artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual amplía la legitimación pasiva a quien induzca, coopere o se beneficie de la conducta infractora, considerándoles, igualmente, responsables de la infracción. El legislador español ha implantado un sistema similar a la secondary liability estadounidense, una figura ya conocida en nuestro sistema jurídico de protección de los bienes inmateriales, concretamente en el artículo 52 de la Ley de Patentes.
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