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Cooperation with other entities is one of the ways followed by companies to improve their products or processes; that is, to carry out their R&D activities (scientific research, technological development and industrial innovation). It involves the establishment of a consortium with universities, research organisations and/or other companies, whose purpose is to jointly carry out an R&D project and, in many cases, exploit its results in a concerted manner. These R&D consortia have been gaining relevance in recent decades, fueled by public aid programs that encourage their creation. However, despite the numerous authors who have studied them, few have approached them from a legal perspective. And they have done so only from the point of view of competition law. In order to fill this gap, we have redirected the R&D consortia to the contractual joint venture (since such consortia are usually implemented by contract), in order to analyse them following a global approach that encompasses all commercial and corporate law aspects. Furthermore, since these consortia are established, to a large extent, within the framework of public initiatives to promote R&D, we have paid special attention to those participating in the Framework Program of the European Union (Horizon 2020).La cooperación con otras entidades es una de las vías seguidas por las empresas para optimizar sus productos o procesos; es decir, para llevar a cabo sus actividades de I+D+i (investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación industrial). Comporta la formación de un consorcio con universidades, organismos de investigación y/u otras empresas, cuya misión será ejecutar conjuntamente un proyecto de I+D y, en muchos casos, explotar sus resultados de manera concertada. Dichos consorcios de I+D+i han ido cobrando relevancia en las últimas décadas, avivados por los programas de ayudas públicas que incentivan su creación. Sin embargo, a pesar de ser numerosos los autores que los han estudiado, pocos se han aproximado a ellos desde una perspectiva jurídica. Y lo han hecho sólo desde el punto de vista del derecho de la competencia. Con el propósito de llenar ese vacío doctrinal, hemos reconducido los consorcios de I+D+i a la institución de la joint venture (la de base contractual, pues dichos consorcios suelen instrumentarse mediante contrato), para así analizarlos desde una perspectiva global que abarque toda su problemática jurídico-mercantil. Además, puesto que estos consorcios se crean, en gran medida, en el marco de iniciativas públicas para el fomento de la I+D+i, hemos prestado especial atención a aquellos que participan en el programa marco de la Unión Europea (Horizonte 2020).
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