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E-commerce is well established in the European Union. The creation of a regulatory framework favourable to online procurement by the European Union legislator in recent decades has generated greater confidence in this online market not only among economic operators but also among users themselves. Similarly, the technological advances of recent times - moving from the rudimentary web 1.0 to fully interactive pages or from desktop computers to any electronic device connected to the network - have ensured that the online procurement of goods and services in the territory of the European Union has become more established, thus allowing for economic growth and the well-being of European consumers.
In this respect, two types of contracts should be distinguished in the context of e-commerce: electronic contracts concluded between professionals (B2B) or between a professional and a consumer (B2C). This is an important distinction because the legal system grants greater protection to the consumer than to the professional/businessman, as will be seen throughout the chapter. On the other hand, it is highly likely that these contracts for goods and services concluded online are international in nature, given the nature of the network which very easily connects any relationship with more than one legal system, in which case the rules of private international law have to be taken into account.
This chapter first deals with the determination of international jurisdiction in matters of electronic contracting between professionals. The aim is to determine which fora are the most suitable for bringing this type of (essentially contractual) claims from an institutional, conventional and domestic perspective. It also studies the possibility of settling the dispute arising from the B2B electronic contract by some alternative (or complementary) mechanism to state justice, in the event that the parties have so opted. Secondly, it analyses which court has international jurisdiction in the field of electronic contracting when a consumer is involved, as well as the possibility of resorting to alternative dispute resolution in the field of consumer disputes in electronic commerce.El comercio electrónico está consolidado en la Unión Europea. La creación de un marco normativo favorable a la contratación en línea por el legislador de la Unión Europea en estas últimas décadas ha generado una mayor confianza en este mercado en línea no solo a los operadores económicos sino también a los propios usuarios. Igualmente, los avances tecnológicos de estos últimos tiempos -pasando de la rudimentaria web 1.0 a páginas absolutamente interactivas o de los ordenadores de mesa a cualquier dispositivo electrónico conectado a la red- han logrado que se afiance la contratación de bienes y servicios en línea en el territorio de la Unión Europea, permitiendo todo ello el crecimiento económico y el bienestar de los consumidores europeos.
Al respecto, en el marco del comercio electrónico deben distinguirse dos tipos de contratos, a saber: los contratos electrónicos celebrados entre profesionales (B2B) o entre un profesional y un consumidor (B2C). Se trata de una importante distinción porque el ordenamiento jurídico otorga mayor protección al consumidor frente al profesional/empresario, como se verá a lo largo del capítulo. De otro lado, es altamente probable que estos contratos de bienes y servicios celebrados en línea tengan un carácter internacional, dada la naturaleza de la red que conecta con suma facilidad cualquier relación con más de un ordenamiento jurídico, en cuyo caso han de tenerse en cuenta las normas de Derecho internacional privado .
El presente capítulo aborda en primer lugar la determinación de la competencia judicial internacional en materia de contratación electrónica entre profesionales. Se trata de determinar qué foros son los más idóneos para presentar este tipo de reclamaciones (esencialmente contractuales) desde la perspectiva institucional, convencional e interna. Asimismo, se estudia la posibilidad de solventar la controversia derivada del contrato electrónico B2B por algún mecanismo alternativo (o complementario) a la justicia estatal, en caso de que las partes así lo hayan optado. En segundo lugar, se analiza el tribunal internacionalmente competente en materia de contratación electrónica cuando interviene un consumidor, así como la posibilidad de recurrir a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo en el comercio electrónico.
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