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dc.contributor.author | Hernández Guijarro, Fernando | es |
dc.contributor.author | Gomar Giner, Vicente | es |
dc.date.accessioned | 2021-03-29T21:38:10Z | |
dc.date.available | 2021-03-29T21:38:10Z | |
dc.date.issued | 2020 | es |
dc.identifier.citation | Hernández Guijarro, Fernando ; Gomar Giner, Vicente. Los plazos para interponer recursos y de determinados procedimientos y actos tributarios durante el Estado de Alarma.. En: Actualidad jurídica iberoamericana, 12 2020: 926-933 | es |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/10550/78491 | |
dc.description.abstract | El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma como consecuencia del COVID-19. A partir de esta declaración se han sucedido un conjunto de reales decretos-ley que han introducido en el ordenamiento financiero una serie de cambios para adaptar las obligaciones tributarias a la situación de crisis sanitaria. En este sentido, se han modificado los plazos para interponer recursos, las formas y plazos de presentación y pago de declaraciones y autoliquidaciones, así como determinados procedimientos y actos mientras dure este régimen excepcional. En este estudio vamos a analizar la adopción de estas medidas y su acomodo en el Derecho Tributario | es |
dc.title | Los plazos para interponer recursos y de determinados procedimientos y actos tributarios durante el Estado de Alarma. | es |
dc.type | journal article | es_ES |
dc.subject.unesco | UNESCO::CIENCIAS JURÍDICAS | es |
dc.identifier.doi | es | |
dc.type.hasVersion | VoR | es_ES |