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Cuando en la relación matrimonial surgen las desavenencias entre la pareja, la discusión, la intolerancia, la falta de interés de continuar la vida en común, la terminación de los sentimientos y afectos que mantenían vigente la unión matrimonial, aparece la figura jurídica del divorcio como una solución efectiva y cierta frente a la problemática que vive la pareja. En estas condiciones, el divorcio disuelve la unión matrimonial, sin embargo, la terminación del matrimonio no pone fin a las relaciones familiares, la familia subsiste más allá del divorcio; la disolución no debe afectar las relaciones entre madre y padre con relación a sus hijos ?niñas, niños y adolescentes-, por ello, el divorcio no viene solo, le acompañan una serie de efectos y consecuencias jurídicas. En el presente trabajo se hace la revisión y estudio de las consecuencias jurídicas que provoca el divorcio en relación con los hijos del matrimonio disuelto, en lo específico, en los temas relacionados con la guarda y custodia. Indudablemente el tema es complejo puesto que la disolución del vínculo matrimonial provoca una serie de consecuencias en las relaciones personales entre padres e hijos, la convivencia diaria se fractura y los hijos ?niñas, niños y adolescentes- pueden llegar a sufrir un grave distanciamiento con alguno de sus padres y con ello, daños psicoemocionales y sociales. La reglamentación jurídica de la guarda y custodia debe ser atendida siempre bajo una visión de reconocimiento, respeto y protección total a los derechos de niñas, niños y adolescentes; el interés superior de ellos debe ser entendido y aplicado como el principio rector para que sus derechos se mantengan en la mejor de las condiciones ante la separación de sus padres, procurando en todo momento evitar cualquier tipo de afectaciones en su sano desarrollo físico, psicoemocional y social.
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