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La circulación internacional de datos personales constituye un sector pujante en la esfera socio-económica. En tales condiciones, ante la existencia de un tratamiento ilícito de aquellos, el agraviado está legitimado para exigir una indemnización por los daños y perjuicios que se hubieran podido originar en el marco transfronterizo. Tal situación plantea dos cuestiones fundamentales: por un lado, determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de un eventual litigio, y, por otro, precisar la Ley aplicable para resolver la controversia suscitada. En la presente investigación cabe destacar las significativas novedades que introduce el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, en lo relativo a su dimensión transnacional y cómo deben ser comprendidas en conjunción con las normas preexistentes de Derecho internacional privado en sede de obligaciones extracontractuales
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