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En septiembre de 1995 la Comisión Europea consultó a los agentes sociales ETUC, por la parte sindical, UNICE, por las empresas privadas, y CEEP, en representación de las empresas públicas sobre las posibilidades de regulación del trabajo atípico. Fruto de estas negociaciones se alcanzaron dos acuerdos, uno en materia de trabajo a tiempo parcial, suscrito en junio de 1997, y otro sobre trabajo de duración determinada, en enero de 1999, que constituyeron la base de dos Directivas de la Unión Europea1. Asimismo, la Comisión propuso un debate sobre las empresas de trabajo temporal, cuyas negociaciones, iniciadas en mayo de 2000, finalizaron sin acuerdo en marzo de 2001. Ello se debió a las dificultades de obtener un consenso respecto al marco regulador de una relación de empleo de carácter triangular, en la que intervienen tres sujetos diferentes e interrelacionados (empresa de trabajo temporal, empresa usuaria y trabajador cedido) y, especialmente, por la imposibilidad de convenir una definición de «trabajador comparable», sobre la que descansara la articulación de los derechos del trabajador cedido. A este respecto, las posiciones variaban desde tomar como referencia a los trabajadores de las empresas usuarias, postura defendida por los sindicatos, hasta que el trabajador comparable perteneciera a la propia empresa de trabajo temporal, como defendían las organizaciones empresariales.
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