La Agravante de discriminación por razones de género fuera del ámbito de la pareja o expareja. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo número 444/2020, de 14 de septiembre.
Mostra el registre complet de l'element
Visualització
(666.0Kb)
|
|
|
|
|
|
Orejón Sánchez de las Heras, Néstor
|
|
Aquest document és un/a article, creat/da en: 2021
|
|
|
|
La reforma del Código Penal de 2015 introdujo en el texto punitivo las razones de género como motivo de aplicación de la agravante genérica de discriminación reconocida en el art. 22.4ª. Los supuestos en los que puede concurrir, como consecuencia de su relación con los tipos género específicos regulados con ocasión de la Ley Orgánica 1/2004, no son pacíficos por lo que se ha generado debate en torno a si esta circunstancia puede ser aplicable a los supuestos en los que no existe o ha existido vínculo conyugal o relación sentimental análoga a esta, presente o pasada, entre los sujetos intervinientes. Después de varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, alguna de ellas confusa e incluso contradictoria en este sentido, recientemente se ha podido pronunciar expresamente mediante STS 444/2020, de 14 de septiembre, por lo que el presente estudio pretende analizar esta resolución judicial, así como su encaje en la doctrina y la evolución jurisprudencial.
|
|
Veure al catàleg Trobes
|
Aquest element apareix en la col·lecció o col·leccions següent(s)
Mostra el registre complet de l'element