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La violencia de género también tiene repercusiones en el empleo. El trabajo puede convertirse en un instrumento o recurso útil para las víctimas, a las que confiere independencia profesional, económica, personal y social. Pero la relación de trabajo de las víctimas se resiente como consecuencia de la violencia, de modo que si la voluntad es su protección integral deviene necesario atender los aspectos laborales de su prestación de servicios, en el caso de las víctimas empleadas. Pero también es ineludible atender a las víctimas en situación de desempleo, facilitar su inserción en el mercado de trabajo; un acceso al trabajo dificultado por los prejuicios y discriminaciones en la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, labor en la que debe implicarse a empresas y administraciones públicas. La LO 1/2004, de 28 de diciembre, de protección integral contra la violencia de género (LOVG), que se planteó como objetivo completar la atención a las víctimas de la violencia de género, alcanza el ámbito laboral a través de distintas medidas de fomento, garantía de acceso y mantenimiento del empleo, medidas que pueden ser revisadas con vistas a su perfeccionamiento.
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