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La privación de libertad desde inicios del siglo XIX es una pena generalizada y prioritaria en la mayoría de los ordenamientos, que por su consideración como sanción natural, racional y humana se ha convertido en la principal respuesta al delito; sin embargo, desde los inicios de esta forma de castigo se han realizado críticas a su funcionamiento y justificación, provocando su reforma y la denominada crisis de la prisión. La suspensión de la ejecución de la pena en el marco de esta crisis se ha convertido en una de las principales alternativas a la prisión, pues fundamentada en criterios de humanidad, pretende evitar al infractor los efectos negativos de la cárcel. En la presente investigación, mediante la revisión bibliográfica y el estudio de casos, se pretende analizar cómo el sistema de justicia penal ecuatoriano aplica este mecanismo alternativo a la prisión, identificando los criterios de valoración en que los juzgadores basan su decisión, así como la incidencia de esta figura jurídica en la reducción del uso de la prisión. La existencia de criterios subjetivos para suspender la ejecución de las penas y la restricción de su aplicación a casos resueltos en procedimiento abreviado, contravenciones y delitos de ejercicio privado de la acción penal, inciden en una aplicación residual de este mecanismo, perdiendo eficacia e importancia como elemento
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