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El articulo quiere mostrar que las interpretaciones de las instituciones del derecho de sucesiones que consideran el interés familiar, como expresión del principio de solidaridad (cada vez más en una protección patrimonialista de la legitimidad), siempre prevalente sobre todos los demás intereses, ya no pueden ser compartidas, porque la solidaridad no se distingue del personalismo. Modernizar el derecho de sucesiones no significa tener que abdicar en favor del contrato, sino descubrir el valor de la autonomía privada y el potencial del acto de última voluntad. Es la centralidad de la persona humana y no sólo el principio de solidaridad (más aún si se entiende en un sentido patrimonialista) la clave a través de la cual el derecho de sucesión espera una relectura. Esto requiere el reconocimiento de la centralidad de la autonomía privada y, por lo tanto, la centralidad del acto de última voluntad, como instrumento para la realización de la dignidad de la persona.
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