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A pesar de que en nuestro país la autonomía privada preside la regulación principal en materia
de contratos, ésta se encuentra ampliamente condicionada a la hora de suscribir acuerdos en materia
de reproducción humana asistida. En consecuencia, es la Ley 14/2006, de 26 de mayo, la que establece
ineludiblemente las pautas y requisitos que deben cumplir las partes intervinientes. De esta forma, las
donaciones de gametos llevadas a cabo en nuestro país, o la toma de decisión sobre el destino que habrá de
darse a los embriones crioconservados, están absolutamente marcados por la ley, dejando un escaso margen de
actuación a las clínicas y usuarias que participan en estas prácticas. Por ello, en el presente trabajo, analizaremos
cuáles son esos límites legales, al tiempo que plantearemos el correspondiente debate relativo a una posible
reforma legislativa que amplie esa autonomía privada.
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