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Consumidores, por definición, somos todos”. Así comenzaba el discurso que J.F Kennedy dio
el 15 marzo de 1962 ante el Congreso americano. No le faltaba razón. ¿Qué es ser consumidor? ¿Quién es
consumidor? Parece una respuesta fácil. Su protección impregna la mayoría de los textos constitucionales de la
mayoría de los estados siendo conscientes de la globalización en la que vivimos y de la necesidad de cuidarles
frente a las prácticas empresariales agresivas y audaces que limitan la posición del consumidor. Podemos
comprar un artículo, adquirir un servicio o vender un bien desde el otro lado del mundo, pero no todos somos
consumidores de igual forma.
La sociedad demanda una nueva concepción adaptada a las nuevas formas de contratar ampliando su protección
en un mercado cada vez más globalizado y ágil. La importancia de esta materia ha dado lugar a miles de
reclamaciones ante los Tribunales (sector bancario, aerolíneas, suministros, telefonía, entre otros) siendo éstos
los encargados de fijar nuevas delimitaciones y requisitos para concluir si el contratante ostenta la condición de
consumidor en un contrato. La importancia de proteger al consumidor en las relaciones contractuales ha dado
lugar a la creación, por primera vez en España, del Ministerio de Consumo, el cual, entre otras iniciativas, ha
logrado aprobar una nueva categoría de consumidor denominada el “consumidor vulnerable.
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