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El reciente Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a
situaciones de vulnerabilidad social y económica, incluye entre los colectivos vulnerables a niños, niñas y adolescentes
por su mayor sensibilidad a la publicidad y a las prácticas comerciales agresivas.
Su finalidad es garantizar con un grado mayor de protección a los derechos en determinados supuestos en los que
la persona consumidora se ve afectada por una especial situación de vulnerabilidad que puede incidir en su toma de
decisiones e, incluso, forzarla a aceptar ciertas condiciones contractuales que en otra situación no aceptaría.
Sin embargo, resulta desalentador observar cómo la vulnerabilidad se traduce únicamente en el reconocimiento de una
“especial atención, que será recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial que resulte aplicable en cada
caso”. Podría cuestionarse el acierto de centrar la protección de NNAs en la vulnerabilidad y no en su interés superior,
ya que éste el principio que debe presidir toda actuación legislativa. En consecuencia, la condición de vulnerabilidad que
se les otorga parece contraponerse a los principios que inspiran la ley
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