Contratos de suministro de contenidos y servicios digitales: cuando el precio son tus datos personales
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Herrerías Castro, Laura
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Aquest document és un/a article, creat/da en: 2022
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Hoy en día, la mayoría de los servicios de redes sociales o mensajería instantánea se ofrecen sin que los usuarios
paguen ningún precio gracias a la monetización de sus datos personales. La Directiva 2019/770 ha sido la primera norma
de la UE que ha regulado expresamente la utilización de los datos personales como moneda de cambio para el suministro
de contenidos y servicios digitales. Esta Directiva ha sido transpuesta recientemente al ordenamiento jurídico español
mediante el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, donde se incluyen una serie de modificaciones en el Texto Refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU).
El objetivo de este trabajo es ofrecer una visión analítica y crítica del nuevo régimen del TRLGDCU que afecta a los
contratos de suministro de contenidos y servicios digitales a cambio de datos personales. Para ello, en primer lugar,
examinaré determinados aspectos relativos al ámbito de aplicación de la Directiva. En segundo lugar, trataré la cuestión
relativa a la relación entre las infracciones de la normativa de protección de datos y las causas de falta de conformidad.
En tercer lugar, analizaré los motivos que pueden dar lugar a la resolución del contrato, los derechos y obligaciones de las
partes tras la resolución y la posibilidad de acudir al remedio indemnizatorio. Finalmente, ofreceré una visión práctica de
las cuestiones planteadas mediante el examen de las condiciones generales sobre uso y privacidad de Facebook, Twitter,
TikTok, WhatsApp y Telegram.
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Veure al catàleg Trobes
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