El beneficiario en el contrato a favor de tercero
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Hung Gil, Freddy Andrés
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Aquest document és un/a article, creat/da en: 2022
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La noción de contrato a favor de tercero, clásica en la doctrina civilista moderna, presenta la extraña característica de resultar aparentemente clara por su enunciado y, a la vez, tendente a tornarse huidiza y esfumarse. La mayoría de la doctrina que estudia la figura analizada, reconoce como contrato a favor de tercero aquel concertado por las partes del mismo, en interés directo o indirecto de un tercero que, pese a no intervenir en modo alguno en la formación de este, le es atribuido un derecho subjetivo tendente a exigir su cumplimiento. La existencia de las partes contractuales y de un tercero beneficiario condiciona un conjunto de relaciones internas que remarcan la complejidad del instituto. |
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Veure al catàleg Trobes
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