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El principio de autonomía de la voluntad implica que las personas pueden establecer y regular sus intereses con plena libertad. En este marco, aparece el derecho de autodeterminación que se concreta en la facultad de decidir, en todos los aspectos de la vida, lo que se estime más conveniente. Este derecho supone que, en el ámbito sanitario, se reconozca y se ampare el consentimiento informado. No obstante, en la mayoría de los sistemas jurídicos es tradicional la diferencia entre personalidad y capacidad de obrar, de tal suerte que únicamente atribuye esta última a los mayores de dieciocho años. Así las cosas, es necesario determinar si los menores de edad pueden ejercitar el consentimiento informado o si, por el contrario, precisan de la intervención de un tercero para llevarlo a cabo. En este sentido, en ocasiones pueden producirse limitaciones a su ejercicio motivadas bien por la ausencia de capacidad real, bien por el principio de interés superior. En definitiva, se trata de alcanzar el mayor beneficio para los menores de edad en el campo de la salud, evitando que se produzcan perjuicios para su vida o integridad.
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