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La tesis analiza la investigación a los crímenes del poder en el Ecuador y en el impulso de una herramienta procesal llamada «cosa juzgada fraudulenta», con el fin de desentrañar patrones y sistemas de impunidad del poder. El trabajo indaga los fundamentos del poder en la democracia constitucional, se estudia el ideal de visibilizar y controlar al poder recogido en la ilustración hasta el actual constitucionalismo, el cual fracasa por la capacidad que tiene del poder de hacer, es decir, se identifica que el poder opaco incide y transforma la realidad social magnificando problemas irrelevantes y minimizando los verdaderamente importantes. En este estado, el constitucionalismo ecuatoriano y global enfrenta una crisis en la democracia actual, generando cuatro espacios desatendidos o de ilicitud constitucional, donde precisamente se desarrollan los crímenes del poder.
Se analiza la dirección actual del poder punitivo del Estado en insistir en la persecución de los llamados delitos de subsistencia. La selección estructural del enemigo en el Ecuador, la inflación de conductas penales y el gran encarcelamiento de personas pobres en prisión demuestra la capacidad que tiene el poder en criminalizar conductas menores, y, por otro lado, deja una meditada impunidad de los grandes crímenes.
De esta manera se esquematiza dos grandes clasificaciones del poder que se asienta en escenarios reales de Ecuador y España, donde se identifica la participación y profundas colusiones subterráneas de los poderes políticos, económicos y mediáticos en los crímenes. A la impunidad de los grandes crímenes hay que tratarlos con una memoria categórica del pasado, el presente y una perspectiva al futuro investigativo.
Se evidencia que la garantía de la cosa juzgada que prohíbe juzgar a una persona dos veces por un mismo hecho es deformada y utilizada por los actores de poder en su beneficio. Por ello se analiza la disfunción de la garantía frente a escenarios de impunidad del poder, los verdaderos fundamentos y su mutabilidad. Con esta posición teórica se recogen de la doctrina, la jurisprudencia nacional e internacional el real contenido de la cosa juzgada a nivel interno y externo, lo cual sirve para edificar la categoría de la cosa juzgada fraudulenta.
El trabajo también identifica los resultados injustos de la cosa juzgada como es la condena a un inocente y la absolución a un culpable. Así como la insuficiencia del sistema de impugnaciones ecuatoriano y español frente a las llamadas absoluciones fraudulentas. Incluso la Corte IDH, y del TEDH, ha solicitado a los Estados en varias de sus sentencias; edificar un sistema de impugnaciones para revisar dichas decisiones. Lo cual genera una aparente tensión entre la decisión justa y la seguridad jurídica, pues el sistema ordinario de impugnación permite la revisión de una sentencia condenatoria injusta y no de una absolución fraudulenta. Entre varias salidas al problema esbozado, la investigación promueve desde el constitucionalismo rígido o garantista, la producción normativa de la causal de revisión que identifique la cosa juzgada fraudulenta en supuestos tasados
En la parte final del trabajo se extrae un crimen del poder como son los crímenes contra la humanidad, y se demuestra su aplicación práctica la cosa juzgada fraudulenta. Para ello se toma como ejemplo el contexto ecuatoriano del régimen presidencial 1984-1988 donde se ejecutaron crímenes de lesa humanidad y las violaciones a los derechos humanos de los siguientes gobiernos autoritarios, contabilizados en la investigación hasta el 2016. Con el análisis de casos se demuestra existe un sistema de impunidad generalizado de los encargados de la investigación como son jueces, fiscales y auxiliares de justicia, quienes carecían de las garantías de independencia e imparcialidad judicial. En este estado se cerraron las investigaciones bajo el resguardo del non bis in idem.
Por primera vez, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador aplicó la categoría de la cosa juzgada fraudulenta en el caso «González y otros» en 2013, declaró la responsabilidad de los crímenes y diluyó el resguardo non bis in idem. Lo resuelto fue gracias a la aplicación del Control de Convencionalidad de sentencias internacionales, sin embargo, dicho método genera interpretaciones ambiguas para las aspiraciones de justicia de las víctimas y la seguridad de los investigados.
Como respuesta la investigación promueve la incorporación de la cosa juzgada fraudulenta a la legislación interna, lo que permitirá el acceso a la justicia de las víctimas no solo en los crímenes relatados, sino también, la discusión se abre a la posibilidad de aplicar a los crímenes del poder.
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