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Delimitando conceptos jurídicos, también en el plano internacional : el artículo XXI GATT como paradigma

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Delimitando conceptos jurídicos, también en el plano internacional : el artículo XXI GATT como paradigma

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dc.contributor.author Esplugues Mota, Carlos
dc.date.accessioned 2022-10-27T14:31:12Z
dc.date.available 2022-10-27T14:31:12Z
dc.date.issued 2022
dc.identifier.citation Esplugues Mota, Carlos 2022 Delimitando conceptos jurídicos, también en el plano internacional : el artículo XXI GATT como paradigma Actualidad Jurídica Iberoamericana 2022 16 bis 184 215
dc.identifier.uri https://hdl.handle.net/10550/84310
dc.description.abstract La posibilidad de utilizar la referencia a la protección de los "intereses esenciales de seguridad" de un Estado con objeto de limitar los flujos comerciales internacionales se encuentra recogida en el artículo XXI del GATT de 1994 que reproduce, invariados, los términos originarios de GATT de 1947. Invisible durante décadas, el precepto ha visto doblemente incrementada su relevancia en los últimos tiempos, al convertirse en el texto de referencia a la hora de diseñar un gran número de las cláusulas de excepción recogidas, tanto en los distintos Tratados de Libre Comercio, como en los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Y verse, además, recientemente sometido, por partida doble, su significado y extensión al escrutinio ante la Organización Mundial del Comercio, favoreciéndose, como analizamos en el presente artículo, una clarificación de su naturaleza, contenido y extensión. Aunque, el precepto resulto más lejanos que los textos nacionales para algunos particulares, su trascendencia es enorme, y el impacto en nuestra vida diaria resulta innegable, poniendo de manifiesto, por ende, cómo atrás quedaron los tiempos en que lo "nacional" y lo "internacional", también en relación con las fuentes y con la interpretación de las normas, eran realidades paralelas que nunca se cruzaban. The reference to the protection of the "essential security interests" of a State in order to limit international trade flows is set forth by Article XXI of the the GATT 1994. The provision reproduces unchanged the original terms of the GATT de 1947. Invisible for decades, the article has gained today a double relevance. On the one hand, because it constitutes the reference when designing a large number of exception clauses embodied in the several Free Trade Agreements and Agreements for the Promotion and Reciprocal Protection of Investments concluded in the last decades. Secondly, because the provision has been subject in two recent occasions to the scrutiny of the World Trade Organization and its nature, meaning and scope are starting to be more settled. Although, this kind of provisions may be considered by some people far more distant than national texts, its relevance is enormous and the impact on our daily life is undeniable. At the same time they show that those times when "national" and "international" legal sources never interacted and no impact on their common interpretation existed are gone.
dc.language.iso spa
dc.relation.ispartof Actualidad Jurídica Iberoamericana, 2022, vol. 2022, num. 16 bis, p. 184-215
dc.subject Seguretat de l'Estat
dc.subject Justícia
dc.subject Dret internacional privat Dret mercantil
dc.title Delimitando conceptos jurídicos, también en el plano internacional : el artículo XXI GATT como paradigma
dc.type journal article es_ES
dc.date.updated 2022-10-27T14:31:12Z
dc.identifier.idgrec 155027
dc.rights.accessRights open access es_ES

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