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Hesse Heinrich, Jaime Guillermo
Piquer Marí, José Miguel (dir.); Obarrio Moreno, Juan Alfredo (dir.) Departament de Dret Romà i Eclesiàstic de l'Estat |
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Aquest document és un/a tesi, creat/da en: 2022 | |
La idea que nos ha llevado a la realización de esta Tesis Doctoral que presentamos para su estudio y, en su caso, aprobación por el Tribunal, no es otra que el de analizar uno de los fenómenos más importantes de la Historia del Derecho, que no es otro que la Recepción del ius commune, esto es, del Derecho Romano-Canónico en un ámbito jurídico concreto: Les Costums de Tortosa.
Entendemos, y así me lo ha hecho saber mi tutor, el profesor Obarrio en numerosas ocasiones, que para comprender los diferentes ordenamientos jurídicos europeos se hace necesario analizar cuál fue su proceso de formación. Un proceso que nace, claro está, con el desarrollo del Derecho romano, con su posterior traslación al Derecho visigodo, su débil pervivencia en las costumbres y fueros alto-medievales, ya fueran breves o extensos, hasta su plena recepción a partir del siglo XII, momento en el que tiene su arrai...
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La idea que nos ha llevado a la realización de esta Tesis Doctoral que presentamos para su estudio y, en su caso, aprobación por el Tribunal, no es otra que el de analizar uno de los fenómenos más importantes de la Historia del Derecho, que no es otro que la Recepción del ius commune, esto es, del Derecho Romano-Canónico en un ámbito jurídico concreto: Les Costums de Tortosa.
Entendemos, y así me lo ha hecho saber mi tutor, el profesor Obarrio en numerosas ocasiones, que para comprender los diferentes ordenamientos jurídicos europeos se hace necesario analizar cuál fue su proceso de formación. Un proceso que nace, claro está, con el desarrollo del Derecho romano, con su posterior traslación al Derecho visigodo, su débil pervivencia en las costumbres y fueros alto-medievales, ya fueran breves o extensos, hasta su plena recepción a partir del siglo XII, momento en el que tiene su arraigo el denominado ius commune, un Derecho que se arraiga en los ordenamientos y estatutos de la práctica totalidad de Europa y Latinoamérica, por ser este el fiel continuador de una tradición jurídica, que no es otra que la que recoge los principios, aforismos y normas del Corpus Iuris Civilis.
Como posteriormente apuntaremos, debemos destacar que frente al pluralismo consuetudinario alto-medieval, la obra de estos juristas supone, por un lado, un intento por recuperar la terminología y las categorías justinianeas, y, por otro, el estudio de la continuidad histórico-jurídica de la Lex Romana, lo que se traduce en una notable y rigurosa sistematización de las instituciones, así como una elaboración doctrinal del conjunto de las fuentes jurídicas romanas, una ingente labor exegética y hermenéutica que originó la denominada Recepción del Derecho Romano.
Como sostienen los profesores Bernad y Obarrio: “este fenómeno, originario de la ciudad de Bolonia, no puede entenderse como un simple hecho aislado, puesto que, por el contrario, se enmarca en un movimiento de carácter general que afecta a todos los aspectos sociales y jurídicos de este período. Así, con el desarrollo de la vida urbana y el florecimiento comercial de ciertas ciudades, especialmente en el norte de Italia, se desarrolla un sentimiento religioso en el que la fe cristiana aparece como auténtica fuerza creadora; la filosofía vive un verdadero auge como consecuencia del estudio de las obras de los grandes filósofos de la Antigüedad, como fueron Platón y Aristóteles; y, en el ámbito del saber, aparecen los primeros Estudios Generales, que, con el tiempo, darán lugar a las primera universidades”.
Como jurista en ejercicio siempre he sabido de la importancia que el proceso tiene en la práctica del Derecho; no en vano, Arroyo Mena señala que ‘‘el concepto de proceso es uno de los esenciales del derecho procesal, viniendo a construir el eje alrededor del cual se desenvuelven los distintos principios e instituciones procesales’’. Una vez que ha constatado su importancia, añade: ‘‘de las diferentes teorías que consideran al proceso como un instrumento destinado a la actuación de los derechos subjetivos de los particulares, bien como un instrumento para la actuación de la ley o derecho objetivo, o bien como un instrumento que tiende a conseguir la eficacia de los derechos subjetivos mediante la actuación de la ley, podemos definir el proceso como ‘instrumento (otra vez se alude a instrumento) constituido por una serie de actos por los que mediante su atribución a un órgano estatal se pretende la resolución de un conflicto de intereses a través de la actuación del derecho objetivo’’’. En la misma línea argumental se sitúa Montero Aroca, cuando sostiene: ‘‘atendiendo en primer lugar a la naturaleza o a qué es el proceso, la respuesta es simple: el proceso es un instrumento necesario. Si los órganos dotados de jurisdicción han de cumplir la función de actuar el derecho objetivo en el caso concreto, que es la señalada constitucionalmente, y si no pueden hacerlo de modo instantáneo, necesitan realizar una serie de actividades sucesivas en el tiempo, cada una de las cuales es consecuencia de la anterior y presupuesto de la siguiente, a cuyo conjunto llamamos proceso. Este, por tanto, es el medio jurídico, el instrumento con el que los órganos jurisdiccionales cumplen la función asignada por la Constitución’’.
Una vez señalada la importancia que el ámbito procesal tiene en el Derecho actual, nos preguntamos si esta se dio en el Derecho romano o en el Derecho medieval. La respuesta la
hallamos en el estudio que el profesor Obarrio realiza sobre las vías de recepción del Derecho romano en la Baja Edad Media. En su extenso artículo, tras señalar que “El renacimiento jurídico del Derecho romano a finales del siglo X y principios del siglo XI provocó no sólo la recuperación de los textos justinianeos, sino un cambio en torno a la creación del Derecho. En este sentido, cabe afirmar que frente a la concepción teocrática altomedieval –en el que Dios y el Derecho vinculaban por igual al monarca y a la comunidad–, se pasó, con el nacimiento y la recepción del ius commune, a una idea iuscéntrica de las leyes, lo que propició una concepción de la ciencia jurídica como ratio scripta, así como el estudio y el comentario de los textos jurídicos, de tal forma que el Studium pasó a formar parte de las potestades que regían el mundo – Sacerdotium, Imperium et Studium–”, advierte que, entre las distintas vías de recepción del ius commune el proceso adquiere una relevancia predominante. La razón, a juicio del autor, cabe hallarla en los primeras libros de derecho procesal, en los que se recogía los nuevos principios rectores del proceso medieval, más garantista y mucho más técnico que el altomedieval, en el que predominaba la ordalía y una mayor subjetividad, como consecuencia de una ausencia notoria de un Ordenamiento procesal ordenado y completo, que se hiciera eco, o, si se prefiere, heredero de los principios rectores del Derecho procesal Romano:
“Con la aparición de las primeras Summae medievales, de los primeros libri de iudiciorum ordine y, posteriormente, con la obra de los glosadores y comentaristas se advierte una nueva orientación en materia procesal, tendente a la introducción de antiguos procedimientos especiales, los cuales dieron entrada a un ejercicio efectivo del ius puniendi por parte de la autoridad real, lo que permitió no relegar los intereses particulares -la satisfacción o el castigo privado- en beneficio de una mayor actuación punitiva del Estado, motivo por el que el ámbito procesal se convirtió en una de las vías de aplicación del ius commune que subyacen en la realidad jurídica de los distintos Ordenamientos del medievo.
Entre las características principales de este nuevo proceso, cabe señalar el papel predominante del Juez, el resurgimiento de las garantías procesales, como es la citación, el resurgir del principio onus probando incumbit qui dicit, non qui negat, de las pruebas objetivas, de la sentencia, de sus recursos y de su ejecución, o de la recuperación de antiguos procedimientos propios de la tradición romanística”.
A reivindicar su importancia, el profesor Obarrio ha dedicado un amplio estudio titulado Estudios de tradición romanística: El proceso en el Derecho foral Valenciano, (Valencia, 2002, reed. 2006) en el que aborda la importancia del ius commune en un Ordenamiento concreto, el foral valenciano.
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