|
En Cuba existe, desde los años sesenta del pasado siglo, un esfuerzo permanente de las instituciones estatales para la promoción e inserción social plenas de las personas en situación de discapacidad. Estos indicadores –evidentes en esferas como la educación, la salud, la asociación de personas, su inserción laboral y social, sitúan a la mayor de las Antillas dentro de los estados pioneros en materia de protección de los derechos de las personas en situación de discapacidad. No obstante, el paradigma imperante desde el pasado siglo y hasta los albores del presente ha sido el de la consideración de la minusvalía de la persona. Ha sido la ratificación de las Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, acaecida en Cuba en 2007, y un proceso posterior de armonización y adecuación social y normativa a la nueva consideración del fenómeno, los aspectos que han señalado un hito en esta materia. En este contexto se inscribe el derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Al reconocimiento de sus derechos, se deben sumar las condiciones materiales y humanas para su ejercicio, y para su reclamación cuando son vulnerados, procesos que deben comenzar con la toma de conciencia de que dichos derechos existen y que pueden y deben ser ejercitados.
|