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Los Códigos Civiles de México asumen aun el sistema sustitutivo de la capacidad a pesar de haber firmado la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege a las personas con discapacidad considerando una discriminación cualquier limitación en sus derechos y ejercicios de la capacidad jurídica, existen leyes de carácter administrativo que reconocen los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como los conceptos fundamentales de la Convención internacional firmada por México, sin embargo, la Ley General y su reglamento, determina un camino de carácter administrativo para garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad, así ha correspondido resolver a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La actividad del Poder Judicial de la Federación ha permitido cuestionar algunos artículos de los Códigos Civiles de los 32 Estados que integran la República Mexicana, que violan el reconocimiento de la personalidad, capacidad jurídica y dignidad del art. 1º de la Constitución Federal, así como el art. 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, sin embargo, en la mayoría de estos códigos civiles, el estado de interdicción continúa vigente según se demuestra con el estudio de casos que se ha realizado para esta investigación.
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