El Ministerio Fiscal, director de la investigación en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020. Entre la eficacia y las garantías
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Ortells Ramos, Manuel
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Aquest document és un/a capítol, creat/da en: 2022
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I. Cambio de modelo del procedimiento preliminar del proceso penal (de la instrucción previa judicial a un procedimiento de investigación dirigido por el Ministerio Fiscal): Tendencias y realizaciones fragmentarias. 1. La tendencia favorable al cambio de modelo. 2. Las reformas normativas que han atribuido parcialmente al Ministerio Fiscal la realización de la investigación previa en el proceso penal. 3. La oportunidad de un cambio general de modelo de procedimiento preliminar con los textos pre-legislativos de una nueva LECrim de 2011 y 2013. II. La dirección por el MF del procedimiento de investigación en el APLECrim de 2020. 1. Potestad de dirección del procedimiento de investigación y potestades del juez respecto del conjunto del procedimiento o de periodos del mismo. 2. Actos de investigación cuya validez y eficacia depende del ejercicio de potestades judiciales. A) Actos de investigación que impliquen afectación del cuerpo de una persona. B) Actos de investigación que impliquen interceptación de comunicaciones privadas a distancia por diversos medios y de conversaciones privadas directas. C) Actos de investigación consistentes en observación y vigilancia de la actividad de personas, si es sistemática o se utilizan medios técnicos) Actos de investigación consistentes en entrada y registro en domicilios y determinados lugares cerrados con acceso a documentos que se hallen en los mismos. E) Actos de investigación consistentes en el registro de la información contenida en dispositivos informáticos. F) Actos de investigación mediante la actuación de agente encubierto. G) Actos de investigación mediante la utilización de datos protegidos. 3. Actos de investigación cuya realización no requiere ejercicio de potestades judiciales, pero que en determinadas incidencias pueden requerir ese ejercicio. III. Apuntes críticos a la propuesta de regulación del APLOECrim/2020. 1. Eficacia y garantías en el modelo general de dirección del procedimiento preliminar del proceso penal. A) La crítica del Consejo Fiscal al carácter genéricamente excesivo de las potestades atribuidas al Juez de Garantías. B) El régimen de la determinación del Juez de Garantías competente: ¿Juez imparcial o juez ignorante? C) Crítica de las especificas potestades del Juez de Garantías que afectan al conjunto del procedimiento de investigación o a períodos del mismo. 2. Eficacia y garantías en la regulación propuesta para específicos actos de investigación. A) Inspecciones e intervenciones corporales. B) Interceptación de comunicaciones privadas a distancia por diversos medios y de conversaciones privadas directas. C) Observación y vigilancia de la actividad de personas sistemática o utilizando medios técnicos. D) Entrada y registro en domicilios y determinados lugares cerrados. Registro de determinados documentos y de información contenida en dispositivos informáticos. F) Investigación mediante agente encubierto en entorno real o virtual) Investigación mediante utilización de datos personales protegidos. H) Realización de actos de investigación que solo requieren actuación del J de G si se plantean determinados incidentes.
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