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En los últimos años, como consecuencia de factores tales como la incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo, la escasez de políticas públicas encaminadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar y el envejecimiento de la población, se ha producido un “resurgimiento” del trabajo doméstico. Pese a su esencialidad para el correcto funcionamiento de la economía, paradójicamente, este sigue siendo una de las actividades más precarias y vulnerables del mercado de trabajo.
Son las peculiaridades propias del sector las que hacen del trabajo doméstico una actividad caracterizada por la explotación, la invisibilidad y el aislamiento. Los componentes domiciliario – al ser desarrollado en un hogar familiar, entre paredes – y fiduciario – la exigencia de lealtad y buena fe de la trabajadora respecto de la familia – contribuyen en la consideración del mismo como un “no-trabajo”.
El trabajo doméstico presenta, por tanto, un enorme déficit de trabajo decente. Este concepto fue utilizado por primera vez por la Organización Internacional del Trabajo en 1999, y quiere hacer referencia a un “trabajo productivo” desempeñado “en condiciones de libertad, igualdad equidad y seguridad humana”.
En junio de 2011, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el tan esperado Convenio núm. 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticas y su homónima Recomendación núm. 201. Al momento, son éstos los únicos instrumentos internacionales que contienen la expresión “trabajo decente”, no solo en su preámbulo y articulado, sino también en su propio título, lo que demuestra la importancia de reconocerle a este colectivo un conjunto mínimo de derechos que respeten su dignidad humana.
La configuración del concepto de trabajo decente ha resultado ser esencial para el reconocimiento del trabajo doméstico en el mundo. De manera que, la presente investigación se centrará en la relevancia social y jurídica de éste concepto en el marco de una relación laboral que durante años ha quedado, total o parcialmente, excluida de las normas tanto internacionales como nacionales.
Así las cosas, a fin de contribuir en el debate de la promoción del trabajo decente para las trabajadoras domésticas, se ha decidido estructurar la presente tesis doctoral en dos bloques. Por una parte, se ahondará en el paradigma internacional del trabajo decente. Por otra parte, se analizarán el Convenio núm. 189 y la Recomendación núm. 201, en cuanto normas mínimas necesarias para lograr un trabajo doméstico decente en todo el mundo.
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