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E-commerce has overcome the technological and legal uncertainty that characterized it 20 years ago. Cyberspace has ceased to be the most unregulated area and has become a more controlled and secure space, where digital identity is now regulated,
data protection is covered, and the creation of a digital euro and the regulation of cryptocurrencies and artificial intelligence are planned.
Nevertheless, e-commerce is surrounded by a halo of mistrust, as it is far from being
fully regulated. E-commerce in Bolivia was forced its way into the market without a regulatory framework that the 2011 General Law of Telecommunications and Information Technologies (LGTTIC) and its 2013's regulatory decree (RDTIC) only establish some basic guidelines for the recognition of the validity of electronic transactions and the establishment of electronic signature certifying entities. This has been reinforced with the enactment of the 2013 Code of Civil Procedure, which recognizes the validity of electronic documents and digital signatures.
In view of the most relevant legal initiatives regarding the regulation of electronic commerce within the United Nations Commission on International Trade Law (UNCITRAL) and, finally, its regulation in the European Union (EU) and Spain, it is clear that the legal foundations of its regulation are available and can be used to build a regulation that accompanies and promotes the development of e-commerce in Bolivia.
Therefore, this research has focused on contrasting the regulatory frameworks of e-commerce in Spain and Bolivia in order to detect the current legal gaps and to configure the legal minimums for its regulation (i.e., the regulation of electronic contracting, data protection and means of payment) and, in the event of possible litigation arising from electronic transactions, we establish the procedural treatment of electronic contracts as means of proof.El comercio electrónico ha superado la inseguridad tecnológica y jurídica que le caracterizaba hace 20 años atrás. El ciberespacio ha dejado de ser el ámbito más desregularizado para convertirse en un espacio más controlado y seguro donde actualmente se regula la identidad digital, se brinda una cobertura a la protección de datos y se prevé la creación de un euro digital y la regulación de las criptomonedas y la inteligencia artificial.
No obstante, el comercio electrónico está rodeado de un halo de desconfianza, pues dista mucho de estar plenamente regulado. El Comercio Electrónico en Bolivia se abrió camino a la fuerza y sin un marco normativo que le acompañe, pues la Ley General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de 2011 (LGTTIC) y su decreto reglamentario del 2013 (RDTIC) apenas establecen algunos lineamientos básicos para el reconocimiento de la validez de las transacciones electrónicas y la instauración de entidades certificadoras de firma electrónica.
Lo anterior se ha visto reforzado con la promulgación del Código Procesal Civil de 2013 que reconoce la validez de los documentos electrónicos y la firma digital. Vistas las iniciativas legales más relevantes en cuanto a la regulación del comercio electrónico en el seno de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI) y, por último, su regulación en la Unión Europea (UE) y España, es evidente que los fundamentos jurídicos de su regulación están disponibles y pueden ser aprovechados para construir una regulación que acompañe y promueva el desarrollo del comercio electrónico en Bolivia.
De ahí que, el presente trabajo se ha centrado en contrastar los marcos normativos del Comercio Electrónico en España y Bolivia para detectar las lagunas jurídicas vigentes y configurar los mínimos legales para su regulación, (esto es, la regulación de la contratación electrónica, la protección de datos y de los medios de pago) y, ante eventuales litigios derivados de las transacciones electrónicas, establecemos el tratamiento procesal de los contratos electrónicos como medios de prueba.
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