|
El indulto no es un vestigio histórico. su reconocimiento en la totalidad de los textos constitucionales de nuestra historia, advierte la existencia de una necesidad que es satisfecha por el indulto, con independencia del momento en el que se haya aplicado. el indulto expresa el desajuste entre la norma penal y la justicia, que solo puede tener su remedio con el otorgamiento de la gracia. Pero la admisibilidad del indulto exige el pleno so- metimiento a la ley y al principio de legalidad, desde un ejercicio restrictivo y excepcional, por tratarse de una potestad extraordinaria, pues determina una alteración de los principios constitucionales. y sólo en la medida que sea el Poder Judicial el que asuma el ejercicio de la gracia del indulto, podría cohonestarse éste con la atribución constitucional de competencias a los poderes del estado. siendo así, el indulto es compatible con el estado de derecho, en la medida que cumpla con la finalidad que determina su existencia, y se someta a la constitución y a la ley
|