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La consecución de fines de interés general no es una tarea monopolizada por el Estado, sino que “se armoniza en una acción mutua estado-sociedad” (STC 18/1984) que precisa de un marco normativo adecuado, fiscalmente materializado en la Ley 49/2002 de Régimen fiscal de las entidades no lucrativas, la cual establece los requisitos para que, en particular, las fundaciones, puedan acceder al régimen fiscal privilegiado en ella contenido. Sin embargo, las deficiencias de técnica legislativa que presenta esta norma, la interpretación que de ella efectúa la DGT, -a través de un filtro de desconfianza hacia la sociedad civil- y su falta de acomodo, tras casi veinte años desde su promulgación, a la realidad de sus destinatarios, limitan la eficacia de dicha ley. A través del estudio de los citados requisitos, pondremos de relieve la traducción práctica que estas deficiencias tienen en la actuación de las fundaciones y, en aras de una futura reforma de la ley, apuntaremos soluciones encaminadas a su dinamización, buscando siempre un necesario equilibrio entre el estímulo al mecenazgo y el control del riesgo que supone un régimen tributario susceptible de ser utilizado con fines espurios.
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