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La Ley 19/2013 sujeta la Casa Real a las obligaciones de transparencia, sin que sus previsiones hayan sido consideradas inconstitucionales. A la vista de los escándalos aireados por los medios de comunicación, con amplia repercusión en la opinión pública, se plantea la conveniencia de extender la transparencia a cuestiones como el empleo de los fondos públicos recibidos, la percepción de ingresos al margen de los Presupuestos Generales del Estado y el registro de bienes de los miembros de la Familia Real. En la legislatura XII del Congreso de los Diputados (2016-2019), cuatro de sus integrantes, encuadrados en el Grupo Mixto, presentaron una proposición de ley que pretendía ampliar el control de transparencia existente a fin de mejorar el conocimiento efectivo sobre las antedichas cuestiones, pero el debate en pleno de tal proposición fue rechazado por la Mesa del Congreso aduciendo que presentaba una contradicción palmaria y evidente con los artículos 56.3 y 65.1 CE. Los diputados proponentes, tras no obtener la reconsideración de su decisión por la Mesa, acudieron en amparo ante el Tribunal Constitucional, el cual inadmitió el pertinente recurso sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada. Se ha cerrado así momentáneamente un debate, el de la mejora de la transparencia de la Casa Real con respecto a los mínimos fijados en la Ley 19/2013, que no ha querido ser abordado por las formaciones políticas mayoritarias ni por el Tribunal Constitucional, ni tampoco parece haber suscitado el interés de la doctrina científica, dada la ausencia de reflexiones recientes al respecto.
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