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En el trabajo a través de los primeros tres capítulos, se abordaron conceptos teóricos, buscando con ello contar con un bagaje teórico que, nos permitiera analizar adecuadamente cada uno de los Códigos penales de México y el Código penal español, con respecto a los delitos de peligro abstracto contenidos en cada uno de ellos.
Así, en el capítulo primero se revisó las bases teóricas del tema del peligro, desarrollo de las teorías subjetivas, objetivas y eclécticas del peligro, algunas instituciones dogmáticas que dependen del concepto de peligro y el concepto normativo de peligro.
El capítulo segundo, se enfocó a los delitos de peligro, donde distinguimos los diferentes tipos de delitos de peligro que la mayoría de la doctrina penal ha aceptado, desarrollando así los delitos de peligro concreto, los delitos de peligro abstracto y por último los delitos de peligro hipotético. Estudiando con detenimiento a los delitos de peligro abstracto, cuáles son las tesis tradicionales y las nuevas concepciones, sus características y sus principales críticas. Así como los problemas fundamentales y sobre la prueba y la legitimidad de los delitos de peligro abstracto, que se les han formulado.
En el tercer capítulo vimos la pertinencia de abordar la relevancia de la consideración de bienes jurídicos colectivos, con respecto a los delitos de peligro abstracto. Desarrollando como subtemas el concepto de bien jurídico y bien jurídico-penal, algunas consideraciones con respecto a su afectación.
Finalmente en el capítulo cuarto, se realizó un estudio pormenorizado de los principales delitos de peligro abstracto, se realizó con la finalidad de entender su naturaleza jurídica y que grado de afectación tienen con respecto a los bienes jurídicos. Cada uno de los delitos de peligro abstracto nos mostró también, cual fue la finalidad del legislador en su creación.
Este trabajo nos llevó a concluir entre otras cosas, que los delitos de peligro abstracto, deben ser configurados con una idoneidad o aptitud lesiva para el bien jurídico protegido, que permita el ofrecimiento de la prueba en contra, para que no se vea lesionado el principio de presunción de inocencia, así como el de fragmentariedad.
Como una de las propuestas de este trabajo, va encaminada en buscar que, el Derecho penal vuelva a uno de sus principios fundamentales, el constituirse siempre como ultima ratio y propugnar por el estricto respeto de un derecho penal mínimo, que respete los principios rectores del Derecho penal, en un Estado social y democrático de Derecho.
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