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El artículo I-5 de la Constitución Europea, bajo la rúbrica "Relaciones entre la Unión y los Estados miembros", establece, en su apartado 1 : "La Unión respetará la igualdad de los estados miembros ante la Constitución, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional" . La autonomía local y regional se integra en el concepto de identidad nacional y es una manifestación de la diversidad de las estructuras internas de los Estados miembros, formando parte de sus facultades de organización, por lo que debe ser respetada al configurar un elemento propio de los Estados. La fórmula de reconocimiento de la autonomía local en el artículo I-5.1, plantea algunas cuestiones. Así, tomando como punto de partida el texto constitucional, hay que definir el verdadero valor que imprime la Unión al papel de las entidades locales, a quienes reconoce el derecho a participar en las instituciones a través del Comité de las Regiones -órgano consultivo formado por los representantes de los entes regionales y locales, según el artículo I-32.2 de la Constitución-. La extensión y límites de dicha participación y la expectativa en el desarrollo de unas funciones en la construcción europea de las entidades locales, deberá ser puesta en relación con el derecho a la autonomía local y el principio de subsidiariedad para establecer la verdadera dimensión de la actuación local que la Constitución quiere para Europa.
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