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Fliquete Lliso, Enrique | |
Aquest document és un/a capítol, creat/da en: 2019 | |
La función de “ejercer el derecho de gracia”, por tanto, está sometida a reserva de ley, tanto material como formal. Formal, en cuanto a la exigencia explícita de la categoría normativa ley, como acto legislativo de las Cortes; y material, en cuanto al contenido de dicha ley, que será el que regule el ejercicio del derecho de gracia. Cabe pues plantearse si, en la reserva de ley para regular el ejercicio del derecho de gracia, exigencia textual del art. 62.i) de la Constitución, existe un ámbito en el cual el legislador autonómico pudiese participar de la institución de la gracia | |
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