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Fliquete Lliso, Enrique | |
Aquest document és un/a capítol, creat/da en: 2020 | |
Los límites entre reforma y ruptura son los que obligan a establecer aquello que es intangible en nuestro modelo constitucional vigente. Y existen límites materiales implícitos en la Constitución de 1978, que no son susceptibles de modificación, so pena de incurrir en la ruptura del modelo constitucional. El único cauce jurídico, donde emerge el poder constituyente con la capacidad necesaria para crear, sin pauta previa y sin límite, una Constitución, es la revolución. Existen elementos intangibles como Constitución que afirma un Estado social y democrático de Derecho, y también unos límites que son propios de la Constitución Española de 1978: España, como concepto intangible, y la Corona y la monarquía parlamentaria | |
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