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La efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, requiere que la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en sus diferentes ámbitos de competencia, asegure a éstas su derecho a ordenar, gestionar y resolver una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. A tal fin, dicha legislación debe atribuirles las competencias plenas y completas, que procedan, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión y prestación de servicios a los ciudadanos. Resulta por ello de especial relieve, no ya la competencia para la regulación del Régimen Local en los términos del artículo 149 de la Constitución, sino las competencias autonómicas asumidas en materias que inciden de modo directo en el ámbito de ejercicio de los asuntos propios de los municipios. La autonomía local no es meramente administrativa sino, sobre todo y fundamentalmente, política. Hoy, los municipios aun conservando algunas de esas necesidades, presentan otras, hallándose en mejor situación para dar respuestas locales a problemas globales. Consecuentemente, hay que dotarles de nuevas competencias para el ejercicio de su estrategia política.
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