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El art. 23 Constitución Española, consagra el derecho fundamental al sufragio activo y pasivo, y lo hace, respecto al sufragio pasivo, en su apartado 2º: “Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”. La configuración legal del derecho fundamental al acceso a los cargos públicos determina que los requisitos para tal acceso deban estar previstos en normas de rango legal. Tal exigencia deviene tanto por la específica previsión del art. 23.2 CE, como por la aplicación del principio de reserva de ley del art. 53.1 CE: “Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)”. E, igualmente, y respecto al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, por la reserva de ley orgánica ex art. 81.1 CE.
La exigencia de norma de rango legal, en cuanto a la adquisición de la plena condición de Concejal, se cumple con la previsión establecida en el art. 108.8º, Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: “En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución (…)”. Y la fórmula concreta consta en el art. 1 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, que establece el juramento en cargos y funciones públicas.
Véase que, en las normas transcritas, no se efectúa mención alguna a la exigencia de juramento o promesa de acatamiento a los Estatutos de Autonomía, sino que tal exigencia se limita, únicamente, a la Constitución Española. No obstante, desde la Administración autonómica valenciana se dictan instrucciones para la constitución de las corporaciones locales en las cuales, expresamente, establece la exigencia de jurar o prometer acatamiento al Estatuto de Autonomía. Siendo así, ¿Existe alguna obligación de jurar o prometer acatamiento al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana para el acceso al cargo de Concejal? Y en su caso, ¿sería válido el juramento o promesa de acatamiento al Estatuto de Autonomía del “País Valenciano”, término utilizado por algunos concejales electos en su toma de posesión?
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