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La organización judicial en la Comunitat Valenciana

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Fliquete Lliso, Enrique; Martínez López-Sáez, Mónica
Aquest document és un/a capítol, creat/da en: 2020
Tras la reforma de la LOPJ en 2003, y su posterior aclaración por el Tribunal Constitucional, se restringieron considerablemente las competencias estatuarias en materia de Administración de Justicia en el marco autonómico, reconociendo, únicamente “La asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en medios personales y materiales, aunque sigue manteniendo la teoría de los ‘contenidos no esenciales’ inherentes a la función jurisdiccional”. En otras palabras, las CCAA podrán asumir competencias, a través de sus cláusulas subrogatorias en esta materia, siempre y cuando se trate de la antes citada “administración” de la Administración de Justicia (y no del núcleo esencial de la misma) y, en virtud del principio de competencia, y, por supuesto, cuando no tenga alcance supracomunitario ni contradiga lo establecido en las leyes estatales (principalmente la LOPJ).
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