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Martínez Saldaña, David
Todolí Signes, Adrián (dir.) Departament de Dret del Treball i de la Seguretat Social |
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Aquest document és un/a tesi, creat/da en: 2023 | |
El objetivo aquí pretendido ha consistido en efectuar un análisis del concepto de empresa como objeto de transmisión para determinar si se está ante una nueva fase evolutiva en la que, en el marco de la cuarta revolución industrial en cuyos albores estamos, es planteable concluir que un negocio, hoy en día, puede sustentarse de manera esencial en elementos intangibles como la clientela, las aplicaciones o los algoritmos. Se ha alcanzado una respuesta positiva a esta cuestión en el capítulo 1.
A partir de aquí, la meta planteada ha consistido en, partiendo del axioma anterior, revisitar las categorías esenciales del concepto de sucesión de empresa para proceder a la necesaria actualización que impone esa nueva realidad empresarial, lo que conduce a la necesidad de conseguir mayor seguridad jurídica para lo que se propone (i) una actualización de los criterios jurisprudenciales empleados...
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El objetivo aquí pretendido ha consistido en efectuar un análisis del concepto de empresa como objeto de transmisión para determinar si se está ante una nueva fase evolutiva en la que, en el marco de la cuarta revolución industrial en cuyos albores estamos, es planteable concluir que un negocio, hoy en día, puede sustentarse de manera esencial en elementos intangibles como la clientela, las aplicaciones o los algoritmos. Se ha alcanzado una respuesta positiva a esta cuestión en el capítulo 1.
A partir de aquí, la meta planteada ha consistido en, partiendo del axioma anterior, revisitar las categorías esenciales del concepto de sucesión de empresa para proceder a la necesaria actualización que impone esa nueva realidad empresarial, lo que conduce a la necesidad de conseguir mayor seguridad jurídica para lo que se propone (i) una actualización de los criterios jurisprudenciales empleados por los órganos jurisdiccionales; así como (ii) unas propuestas legislativas, aunque conscientemente plantadas como mínimas, imprescindibles para evitar efectos indeseados que ya se están produciendo en la práctica y que se acrecientan como consecuencia de la ingravidez de la empresa (muy señaladamente, el problema de la determinación de la adscripción de los trabajadores a la unidad productiva que se trata en el capítulo 5 y que constituye una de las aportaciones más relevantes que, humildemente, se pretenden conseguir como resultado de este trabajo).
Así, en esa necesaria actualización que demanda la trayectoria del concepto de empresa como objeto transmisivo, el capítulo 2 ha analizado el concepto de transmisión de empresa observando que el conflicto latente entre la libertad de empresa del artículo 38 CE y la necesidad de protección de los trabajadores y la continuidad de sus relaciones laborales (la “zozobra” de los trabajadores respecto de la continuidad sus empleos ante los vaivenes del tráfico empresarial que ya se apuntaba a mitad del siglo XX) sigue más vigente que nunca. En ese marco, se ha advertido que el modo preferido para transmitir negocios resulta ser la compraventa de acciones (o share deal) frente a la compraventa de activos (o asset deal), lo que provoca que el modo más usual de transmisión empresarial se encuentre extramuros de la Directiva 2001/23/CE y del artículo 44 ET dado que con la adquisición de accionariado no se cumple el elemento subjetivo consistente en la concurrencia de un cambio de titular empresarial. Por esta razón, en el capítulo 5, también se propondrá una mejora en los derechos de información y consulta de los trabajadores que les permita corroborar que no se producen extinciones o modificaciones con ocasión de la adquisición (y, por tanto, que pudieran considerarse fraudulentas).
Igualmente, la puesta al día respecto de aquello que debe entenderse como transmisión empresarial afecta singularmente a la sucesión de empresa legal o clásica, la prevista en el artículo 44 ET y la Directiva 2001/23/CE. Por eso, en el capítulo 3 se profundiza en la necesaria renovación de la doctrina jurisprudencial de la sucesión de empresa legal. Así, por una parte, se concluye la necesidad de asumir un quebranto del binomio clásico entre empresas que descansan en la industria y empresas que descansan en la plantilla, para añadir una innovación hacia un sistema en el que el análisis se abra a una tríada que contemple la posibilidad de que la empresa se sustente en algo intangible o inmaterial (pudiendo ser una aplicación, un algoritmo o incluso la clientela). Además, por otra parte, se propone modernizar el canon jurisprudencial del “conjunto de elementos” que determinan la existencia de una sucesión de empresa, renovándolo con los nuevos caminos que apunta, por ejemplo, el TJUE en su doctrina Dodic, acerca de la transmisión de la clientela que, en determinados casos, podría ser configuradora de una sucesión legal de empresa. O nuevos caminos que sugiere, asimismo, en su doctrina Grafe/Pohle, en la que se advierte que en actividades materializadas, la ausencia de transmisión de activos tangibles puede no evitar la sucesión de empresa si esos activos no se transmiten por estar obsoletos como consecuencia de la imposición de requisitos ambientales, técnicos o jurídicos que lo impiden (de modo que carecen de valor) y, en consecuencia, es posible que al analizar el conjunto de elementos, igualmente exista una sucesión de empresa si el resto de factores abogan por esa conclusión pese a la falta de presencia de la transmisión de activos obsoletos. Doctrina, esta última, potencialmente muy relevante en la futura transmisión de negocios basados en tangibles obsoletos y contaminantes, por tanto, alineada con la sostenibilidad en la producción que defiende la ONU en los objetivos de desarrollo sostenible (también conocidos como ODS).
La investigación, prosigue deduciendo que la evolución del concepto empresarial también ha incidido en la sucesión convencional que aporta la negociación colectiva. Tal y como se analiza en el capítulo 4, esta metamorfosis de la noción de empresa objeto ha alcanzado a la propia lógica del sistema de fuentes de la sucesión de empresa. Y ello porque la antigua sucesión convencional, de efectos limitados, ahora, en la medida en que puede provocar una sucesión de plantillas, puede tornarse en una sucesión legal de empresa de efectos plenos (como consecuencia de la doctrina Somoza Hermo). La resolución que se alcanza aquí va encaminada a la acción reguladora de la negociación colectiva, que es un instrumento que puede aportar certeza y seguridad jurídica en el ámbito que le es propio. Y, en este punto, si la negociación colectiva tuvo que cubrir y proporcionar una segunda red de seguridad para el cambio de adjudicataria de servicios en actividades basadas en la plantilla, menos evidente y más etérea que la actividad basada en el elemento material, más aún debería tejer esa segunda red en las actividades inmaterializadas hacia las que se está avanzando. No obstante, una breve comprobación del mapa actual de la negociación colectiva revela que muy pocos convenios involucrados en las actividades basadas esencialmente en los elementos inmateriales prevén la subrogación convencional, por lo que se identifica esta como una posible área de avance. Por último, se plantea también la corrección de algunos efectos no queridos que produce la doctrina Somoza Hermo, y que podrían enmendarse si los propios convenios determinan que no se activa la sucesión convencional en caso de que la última adjudicataria arrastre deudas laborales y de seguridad social, o bien, en un plano más ambicioso, se propone la reforma del artículo 44.3 ET en el sentido de limitar la responsabilidad solidaria a los supuestos de sucesión legal clásica por transmisión de industria o bien al menos dejar claro que no aplique en los casos de sucesión de plantilla que se produjese como consecuencia del cumplimiento de la obligación de subrogación convencional.
Por último, a la vista de la transición de la idea de empresa como objeto de transmisión, el capítulo 5 cristaliza en las propuestas concretas de modificación legislativa que se plantean y que, en esencia, gravitan en torno a (i) una mejora de las obligaciones de información del artículo 44.6 a 44.8 del ET de modo que se especifique y acredite la adscripción de los trabajadores a la unidad productiva; y (ii) la necesidad de reforzar los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores (y, en su defecto, de los trabajadores) en los supuestos de transmisión de empresa que se implementan vía compraventa de acciones, en lugar de vía compraventa de activos, pues ello reforzará la evitación del fraude (por ejemplo, en casos de acometer despidos o modificaciones sustanciales por razón de esa transmisión justo antes de que se produzca la compraventa de acciones).
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