|
Con el propósito de verificar las virtudes del establecimiento de un régimen autónomo de impugnación de acuerdos sociales como el creado en el Derecho español con la reforma operada mediante la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, versus el escueto y confuso régimen jurídico colombiano, en el que según la regulación vigente los vicios que afectan los acuerdos sociales pueden conllevar diversas sanciones que se acogen mediante múltiples procedimientos diferentes a los de la impugnación, con la presente investigación se pretende comparar estos dos sistemas jurídicos, con la finalidad de establecer puntos de confluencia, diferencia, y proponer alternativas que permitan mejorar la institución de la impugnación de los acuerdos sociales en ambos regímenes.
Por lo tanto se trata aquí de estudiar a profundidad las concretas causas o motivos de impugnación legalmente establecidos, tanto en Derecho español como en Derecho colombiano, para atacar la manifestación de la voluntad societaria que se lleva a cabo mediante la adopción de los acuerdos sociales, que se circunscriben principalmente a la violación de la Ley y de los estatutos sociales, el desconocimiento de los reglamentos de la junta, la contradicción al orden público, haciendo un especial énfasis en la impugnación por abusividad del acuerdo.
Con dicho propósito, se abordará en primer lugar el proceso complejo de formación de la voluntad societaria que desemboca en la adopción del acuerdo respectivo en el que se recoge y manifiesta la voluntad de la persona jurídica, lo que a su turno le permite interactuar en el tráfico jurídico y desarrollar su objeto social. En segundo lugar se analizar cuándo esa voluntad societaria se ha formado válidamente y cuándo no, para finalizar con un estudio sobre las diferentes vías que se han establecido en cada uno de los regímenes aquí estudiados, para impugnar o atacar dichas manifestaciones de voluntad y sacarlas del tráfico jurídico.
Así las cosas, desde una perspectiva comparativa y casuística se determinará la naturaleza jurídica de la junta de socios, entendida como el órgano social en el que se forma la voluntad societaria, para efectos de lo cual se adelantará un estudio sobre el proceso de convocatoria o conformación de dicha junta, así como de celebración de la reunión y sus diferentes clases, concluyendo con la adopción material del acuerdo, para luego determinar la incidencia que sobre la validez de este puede llegar a tener el incumplimiento de los mandatos imperativos que regulan cada una de las etapas de formación de la voluntad societaria, estableciendo claramente cuáles vicios afectan al acuerdo, cuáles no y la razón por la cual se considera que ello es así.
Aunado a lo anterior, se hará un análisis particular del régimen jurídico de la validez de los acuerdos sociales adoptados de manera abusiva tanto en el régimen jurídico español como en el colombiano, determinando confluencias y diferencias entre los mismos, así como ventajas y desventajas, finalizando siempre con una crítica constructiva tendiente al mejoramiento en la regulación de todos los aspectos aquí analizados.
|