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RESUMEN El urbanismo es una función pública que abarca la ordenación, la transformación, la conservación y el control del uso del suelo, del subsuelo y del vuelo; su urbanización y edificación; la regulación del uso, de la conservación y de la rehabilitación de las obras, edificios e instalaciones. En la fase final de la actividad de ejecución del planeamiento urbanístico se incluye, expresamente, la necesidad de tener que llevar a cabo la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las instalaciones y zonas públicas. Esta actividad comprende los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones de los planes de ordenación urbanística entendidas como «la función pública que tiene por objeto la ordenación, la transformación, la conservación y el control del uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y en especial su urbanización y edificación». Por ello, una vez terminada una urbanización y producida la entrega y recepción a la administración actuante de las obras, dotaciones e instalaciones públicas de la misma, surge la obligación legal y reglamentaria para la administración (el ayuntamiento respectivo), de asegurar la conservación y mantenimiento permanente de las mismas. La regla general legal o reglamentaria es que la administración actuante tiene que asumir ex lege los gastos de conservación de las obras de urbanización y dotaciones públicas incluyéndolos en sus presupuestos anuales, una vez son recepcionadas definitivamente. Por ello, y como ejemplo, en la Comunidad Valenciana el artículo 169 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP) dispone que «la conservación de las obras de urbanización es responsabilidad del ayuntamiento desde su ecepción, siendo antes del agente urbanizador, salvo la reparación de vicios constructivos». No obstante lo anterior, en determinados supuestos reglamentarios la administración puede trasladar estas obligaciones a los propietarios, cuando así lo establece el plan de ordenación, las bases de un programa de actuación urbanística o cuando resulte expresamente de una ley . En estos casos los particulares propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito territorial urbanístico afectado se ven obligados a formar parte, automática y forzosamente, de la entidad de conservación que se constituya y a contribuir a los gastos de conservación establecidos en los estatutos de la entidad, proporcionales a su aprovechamiento según el planeamiento. Todo ello con el deber añadido, en muchos supuestos, de hacerse cargo, también, con carácter indefinido, de los «servicios básicos» a pesar de que en la legislación de régimen local autonómica y estatal vienen configurados como de prestación obligatoria por los ayuntamientos. Estos servicios básicos son: alumbrado público, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. La obligación se articula normalmente mediante la imposición de dicho deber, voluntaria o forzosamente, a entidades urbanísticas de conservación (EUC), que son entidades de derecho público, colaboradoras y tuteladas por la administración local, compuestas por todos los propietarios de parcelas del área de actuación considerada. Nos referimos a los servicios previstos en el artículo 26 de la LBRL y n las leyes autonómicas de régimen local. Se las considera como «entidades colaboradoras de la administración que permiten a los interesados participar en la gestión urbanística y que tienen por finalidad el mantenimiento en buen estado de las obras de urbanización públicas de un polígono urbanístico determinado». Suponen una excepción al deber de la administración actuante de asumir la responsabilidad de conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, una vez que se ha efectuado la cesión de aquellas. A pesar de su carácter excepcional en la mayoría de las áreas o polígonos industriales, comerciales o residenciales los costes de conservación y mantenimiento de los viales, zonas e instalaciones públicas corren a cargo de los propietarios de las empresas, inmuebles o parcelas de la urbanización, por haber sido prevista tal situación en el planeamiento. Este traslado del deber se lleva a cabo en muchas ocasiones sin justificación real y objetiva suficiente (o inexistente en algunos casos) para ello. Simplemente se impone, quebrantando la exigencia legal de que la atribución de la obligación a cargo de los propietarios sea de duración temporal (no indefinida) y con justificación suficiente. Todo ello para evitar la práctica irregular de algunos ayuntamientos de retrasar deliberadamente la recepción de la urbanización para no asumir los costes de conservación y de los servicios básicos de la urbanización, de tal forma que los propietarios ven alargada perpetuamente una obligación económica que debería ser de duración temporal y justificada objetivamente
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