Pornografía alusiva a menores: dificultades probatorias
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Soldino, Virginia
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Aquest document és un/a article, creat/da en: 2019
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El Código Penal español, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, incorpora en su artículo 189.1 una definición de aquello que entiende el legislador como pornografía infantil. Siguiendo esta definición, podemos distinguir entre la pornografía infantil clásica (representaciones en que han intervenido menores reales, sin manipulación de imagen) y la pornografía alusiva a menores (aquella en cuya elaboración no se utiliza realmente a menores de edad, o estos son utilizados de forma indirecta). La pornografía alusiva a menores puede a su vez subdividirse en dos grupos: pornografía infantil técnica y virtual. Se trata de un nuevo tipo de pornografía infantil surgido a raíz de la evolución tecnológica y de la preocupación de los legisladores de todo el mundo por la necesidad de perseguir y sancionar toda conducta relacionada con la pornografía infantil. No obstante, la dificultad -o imposibilidad en muchas ocasiones− para determinar la edad real de las personas representadas en las imágenes investigadas ha derivado en una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario y que en la práctica se materializa en una inversión de la carga de la prueba.
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