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El artículo 8 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, establece un mandato de fomento de la Economía Social dirigido a los poderes públicos. Partiendo de dicho mandato, este artículo trata de identificar espacios de convergencia entre competencias municipales y fines y actividades típicos de las entidades de la Economía Social emparentados con el interés general que justifiquen la adopción por los municipios de políticas a tal fin orientadas. No puede ignorarse, a tal efecto, la posible incidencia de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, norma que, bajo la égida de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ha infligido, al menos en potencia, un significativo recorte al marco de competencias materiales y gestoras de los municipios, si bien su alcance se ha visto ya matizado por el Tribunal Constitucional.
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