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¿OBLIGA EL ARTÍCULO 12 CEDH A LOS ESTADOS A RECONOCER EL DERECHO AL MATRIMONIO IGUALITARIO?

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¿OBLIGA EL ARTÍCULO 12 CEDH A LOS ESTADOS A RECONOCER EL DERECHO AL MATRIMONIO IGUALITARIO?

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Climent Gallart, Jorge Antonio
Aquest document és un/a article, creat/da en: 2023

A lo largo del presente texto vamos a analizar la regulación jurídica del derecho humano al matrimonio en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y si el mismo ha sido reconocido o no por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a las parejas formadas por personas del mismo sexo. Así, lo primero que haremos es delimitar qué debemos entender por matrimonio igualitario a los efectos del presente texto. A continuación, comprobaremos a quién le reconoce el CEDH la titularidad de este derecho, contextualizando este texto con los demás de Derechos Humanos (DDHH) aprobados en su época. Y ya. por último, analizaremos cómo lo ha interpretado el TEDH en relación con las personas del mismo sexo.

    Climent Gallart, Jorge Antonio 2023 ¿OBLIGA EL ARTÍCULO 12 CEDH A LOS ESTADOS A RECONOCER EL DERECHO AL MATRIMONIO IGUALITARIO? Familia y Sucesiones ICAV 28 17 22

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