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En la mayoría de ocasiones en las que un futuro comprador entra en contacto con una agencia inmobiliaria lo hace porque ha tenido previo conocimiento de la venta de un inmueble, normalmente a través de anuncios insertados por la propia agencia en portales de internet. El interesado se pone en contacto con la agencia con el único propósito de que ésta le enseñe la vivienda, y, habitualmente al finalizar la visita, la agencia inmobiliaria solicita del interesado que firme una hoja de visita. El contenido de esta hoja ha sido redactado previamente por la agencia y, entre otras cláusulas, establece la obligación, para la persona que visitó el inmueble, de pagar determinados honorarios a la agencia. La jurisprudencia no es uniforme al determinar las consecuencias jurídicas que se derivan de tales hojas de visita, entendiendo algunas sentencias que la simple firma obliga al pago de la comisión. Sin embargo, existen sólidas razones que justifican la falta de vinculación del comprador por la sola firma de la hoja de visita (ausencia de causa de la obligación de pago, conflicto de intereses de la inmobiliaria, entre otras), a las que pueden añadirse algunas más cuando el comprador sea un consumidor. Al estudio de estos argumentos se dedica este artículo.
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