Preguntas frecuentes

Derechos de autor

Manakin: DSpace XMLUI Project v2

¿Tiene dudas sobre los derechos de autor?

RODERIC ofrece a los autores un canal de difusión de sus obras respetando todos sus derechos de autor, tanto morales como de explotación. A continuación se expone toda la información necesaria sobre derechos de autor para el depósito en RODERIC.




¿Qué son los derechos de propiedad intelectual? subir

Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume.

El término “copyright”, tan utilizado internacionalmente, proviene del derecho anglosajón. Hoy en día ambos términos, copyright y derecho de autor, han ido convergiendo hasta convertirse en sinónimos.

Los derechos de autor se dividen en dos tipos: morales y los patrimoniales o de explotación. Los derechos morales están ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.


Derechos morales, de carácter personal (art. 14 LPI):

  • Decidir si la obra ha de ser divulgada y de qué forma.
  • Determinar si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o de forma anónima.
  • Exigir el reconocimiento de la condición de autor de la obra.
  • Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella, que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación.
  • Modificar la obra, respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de los bienes de interés cultural.
  • Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de los daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación.
  • Acceder al ejemplar raro o único de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.


Derechos patrimoniales o de explotación (art. 17 a 23 LPI):

  • Derecho de reproducción (fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o partes).
  • Derecho de distribución (puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma).
  • Derecho a la comunicación pública (todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra, sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas).
  • Derecho de transformación (comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma, de la que se derive una obra diferente).
  • Derecho de colección (la cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas en colección escogida o completa).


El titular de los derechos de una obra es, como regla general, la persona que crea el trabajo, es decir, el autor. En la LPI (artículo 5) se considera como autor “a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Aunque en principio sólo las personas naturales o físicas pueden ser consideradas autores, la ley prevé ciertos casos en los que también pueden beneficiarse de estos derechos las personas jurídicas. Es habitual, sin embargo, que se produzcan transferencias de copyright a un tercero, por ejemplo, un editor. En este caso habrá que estar a lo que determine el contrato entre empresario y autor.


Muchos editores académicos piden a los autores que les cedan todos estos derechos como parte del proceso de entrega de los trabajos. Por tanto, es importante que el autor sepa a qué está renunciando con la publicación de un trabajo suyo: si el autor cede incondicionalmente el copyright de su trabajo al editor de una revista, pierde los derechos arriba indicados (como excepciones, si acaso, para uso personal o con fines didácticos) ya que pasan a ser propiedad del editor. Las consecuencias son múltiples, ya que afectan de modo considerable a la publicación, distribución y usos de los trabajos.


Hay opciones contractuales alternativas a la cesión exclusiva, como son la cesión parcial (en que se establecen unos derechos para el autor y otros-como la publicación o la distribución-, para el editor) o la no cesión (en este caso, el autor otorga al editor el permiso, mediante licencia, para publicar la obra pero reteniendo el copyrigh).


RODERIC se basa en el autoarchivo, es decir, cada autor deposita, bajo su propia responsabilidad, los documentos en el servidor. El investigador que deposita un documento se responsabiliza de la autoría del mismo y de no haber transferido o cedido en exclusiva, los derechos de explotación de esa obra a terceros (por ejemplo a una editorial o una revista científica).



¿Cómo conocer las políticas de las editoriales respecto al copyright y al autoarchivo? subir

La mayoría de las revistas y editoriales permiten difundir sus trabajos en el repositorio institucional de la universidad a la que pertenece el autor, salvo que exista un contrato en el que explícitamente se excluya esta posibilidad. Es por ello importante que el autor retenga el control sobre su obra. Antes de depositar un trabajo en RODERIC, en los casos de cesión de derechos de explotación a un editor, será necesario obtener el permiso del editor para que el autor pueda depositar una copia de su trabajo en el repositorio abierto de su institución. Más del 60% de los editores académicos presentes en la base de datos Sherpa/Romeo permiten que los autores depositen alguna versión de su trabajo en un repositorio abierto, y otros dan la autorización bajo petición. La mayoría de los editores científicos publican sus políticas de permisos en sus webs y una serie de iniciativas ofrecen resúmenes de las políticas de muchas editoriales científicas. Si quiere depositar sus trabajos en RODERIC y aún tiene dudas respecto a los derechos de autor puede dirigirse a las personas responsables de la gestión del repositorio (roderic@uv.es o llamando al 34 963 864 756).



¿Está sujeto a copyright el material científico y divulgativo depositado en RODERIC? subir

Todo el material depositado en RODERIC está sujeto a copyright, tal y como indica la licencia del repositorio. Cuando un autor deposita un trabajo suyo en RODERIC confirma que posee su copyright o que ha sido autorizado por el titular del copyright para depositarlo en el repositorio. Mediante la licencia de RODERIC está simplemente autorizando a que el repositorio difunda en modo no exclusivo, almacene y preserve el objeto digital depositado.

Los documentos almacenados en RODERIC se distribuyen a la comunidad internacional de usuarios gratuitamente y bajo licencia Creative Commons de Reconocimiento No Comercial 3.0 No adaptada (CC BY-NC 3.0). Si el autor desea distribuirlos bajo otro tipo de licencia debe comunicarlo a los gestores del repositorio.

Además de los depósitos, el resto de material, datos y metadatos que alberga RODERIC están sujetos a licencia Creative Commons Reconocimiento 3.0 No adaptada. Ver más en la política de metadatos de RODERIC.



¿Qué es una “licencia Creative Commons”? subir

Una licencia es la autorización o permiso concedida por el autor para utilizar su obra de una forma convenida habiendo marcado unos límites y derechos respecto a su uso. Una licencia puede restringir el territorio de aplicación, su plazo de duración o cualquier otra cláusula que el autor de una obra decida incluir.

En los últimos años han aparecido unas licencias que amplían, y no restringen los usos. Entre ellas, las más conocidas son las licencias Creative Commons, surgidas en los Estados Unidos en el 2002, y que pronto se han extendido y adaptado a las legislaciones nacionales de más de 50 países en todo el mundo (en España, desde el 2004). Las licencias Creative Commons permiten la distribución, la exposición, la realización y la transmisión de una obra a todo el mundo bajo determinadas condiciones. De ahí que el logo de Creative Commons sea cc, “some rights reserved”, en contraposición al “all rights reserved” del copyright tradicional. Estos derechos pueden ofrecerse bajo las condiciones de “reconocimiento”, “no-comercial”, “compartir igual” y “sin obra derivada”, y según las combinaciones posibles de estas condiciones se pueden dar 6 tipos de licencias diferentes. El hecho de que una obra se distribuya bajo una licencia Creative Commons no significa que esté exenta de la protección de copyright.



¿Cuáles son las alternativas a la cesión exclusiva de derechos de autor? subir

Los principios de Zwolle fueron declarados en el 2002 para reivindicar un equilibrio de derechos entre editores, autores, instituciones académicas y agencias financiadoras de conocimiento.

Es necesario recordar que los términos de un contrato deben ser aceptables para las dos partes firmantes, y por ello, el autor debe intentar modificar los términos contractuales si no son justos mediante la inclusión de una adenda (propuestas de SPARC y de JISC/SURF Copyright Toolbox en la sección de “Enlaces de interés”).

Por tanto, existen opciones a la cesión total y exclusiva de los derechos de explotación de una obra. Las siguientes son alternativas a tener en cuenta a la hora de publicar:

  • Publicación en revistas de acceso abierto (un listado exhaustivo se encuentra en DOAJ)
  • Publicación en revistas que permiten el depósito en repositorios abiertos
  • Publicación en revistas que no exigen una cesión exclusiva
  • Enmienda del contrato con el editor
  • Uso de una licencia alternativa (p.e. Creative Commons o similar)



¿Cuál es la normativa aplicable? subir

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por la Ley 23/2006, de 7 de julio.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.



Defensa de los derechos de autor subir

Teniendo en cuenta la atribución de derechos que la LPI efectúa a favor del autor, así como la política de depósito de documentos de RODERIC, la legitimación para la defensa de la paternidad de la obra y para el ejercicio de las correspondientes acciones legales contra quien hubiera plagiado corresponde al autor.

Los cesionarios en exclusiva tienen legitimación, con independencia del autor, para perseguir violaciones de las facultades que se les hayan cedido. Los cesionarios en no exclusiva tienen legitimación para la defensa de las facultades concedidas. Pero, en todo caso, esta legitimación no alcanza la defensa de los derechos de carácter moral, que corresponde siempre al autor.



Defensa del autor frente al plagio u otra vulneración de sus derechos subir

Se puede definir plagio como la acción de usurpar la condición de autor sobre una obra o parte de ella o el nombre de un artista en una interpretación o ejecución.

El plagio tiene dos aspectos: la usurpación de la personalidad intelectual (derecho moral) y la defraudación de los derechos de explotación de la obra, además del engaño al público.

Si el autor aprecia existencia de plagio deberá acudir a la solicitud de la protección de sus derechos de autor, de conformidad con lo previsto en los artículos 138 a 143 de la LPI:

El titular de los derechos reconocidos en esta Ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140…

Asimismo podrá solicitar con carácter previo la adopción de las medidas cautelares de protección urgente reguladas en el artículo 141”. (artº 138 LPI).

También existe la posibilidad de ejercer las acciones penales correspondientes, según lo previsto en la Sección I, Capítulo XI del Título II del Código Penal, en la que se regulan los delitos relativos a la propiedad intelectual.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. (artº 270 CP)



Información sobre editores y sus políticas de permisos subir

SHERPA-ROMEO: Información sobre las políticas de más de 700 editores

SHERPA-ROMEO DEUTSCH: Añade a SHERPA ROMEO las políticas de editores en alemán

DULCINEA: Permisos de revistas científicas españolas

Blimunda: Permisos de revistas y editores científicos portugueses

OAKListDatabase: Permisos de editores australianos

Editores que permiten el uso de sus PDFs en repositorios



Enlaces de interés subir

Digital.CSIC Repositorio institucional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Contiene abundante información sobre derechos de autor en el acceso abierto. Parte de la información de esta página está basada en dicha web.

Creative Commons España

Coloriuris

Open Data Commons

Science Commons Scholar’s Copyright Project

Open Knowledge Foundation

JISC/SURF Copyright Toolbox

SPARC Author’s Addendum

Derechos de Autor en plataformas e-learning

Creative Commons en el movimiento de acceso abierto

Digital.CSIC: Gestión de derechos de autor y permisos de editores

Digital.CSIC: Derechos de autor. Estadísticas y evaluación científica

Digital.CSIC: Gestión de derechos de autor en el acceso abierto. Políticas de acceso abierto y nuevos modelos de medición, impacto y evaluación de la producción científica

Curso online Copyright for Librarians

Programa de JISC/SURF Partnering on Copyright

Sección de copyright en OpenAire

Web2Rights



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