La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración y sus escasas garantías
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Cotino Hueso, Lorenzo
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Aquest document és un/a article, creat/da en: 2018
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La nueva Ley 39/2015 concibe a la Administración por defecto como e-Administración y da una vuelta de tuerca a la obligación de relacionarse por medios electrónicos. Con la nueva ley, la Administración ha de ser electrónica por defecto y no es necesario el consentimiento de la ciudadanía para la relación electrónica. Aunque se tiene derecho a elegir y cambiar el canal presencial o electrónico, se puede presumir dicha elección. Hemos pasado del derecho a la obligación de comunicarse electrónicamente con la administración, casi por defecto. Se analiza la posibilidad de imponer la relación electronicaelectrónica a través de norma reglamentaria bajo determinados requisitos y presupuestos materiales. No obstante, ni la ley ni los tribunales son exigentes ni garantistas, frente a lo que el autor apuesta por garantías ante posibles discriminaciones o indefensiones que puedan darse. Asimismo se analiza el hecho de que algunos colectivos estén obligados «en todo caso» por la ley a relacionarse electrónicamente, y precisamente todos los obligados a la relación electrónica no tienen derecho a ser asistidos. Finalmente se observan las consecuencias del incumplimiento del deber de relacionarse electrónicamente, que ha sido regulado por la Ley 30/2015 de modo muy mejorable y poco garantista
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