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Los delitos sobre el patrimonio histórico se encuentras recogidos, desde la entrada en vigor del
Código Penal de 1995, en el Capítulo II del Título XVI del Código Penal. Ahora bien, ello no su pone un tratamiento unitario de la materia puesto que, fuera de dicho Capítulo, se encuentran
otras figuras delictivas que tutelan los bienes culturales, en ocasiones conjuntamente con otros
bienes jurídicos, fórmula ya presente en el Código Penal de 1973. La presente contribución se
centrará en analizar esta tipología delictiva dispersa, poniendo el foco en los problemas que
siguen sin quedar resueltos tras la última reforma en 2015 del Código Penal que mantiene la
denominada regulación penal indirecta de los bienes culturales.
En primer lugar he optado por analizar la protección del Patrimonio Cultural en el Título XVI
pero en un capítulo distinto, concretamente en el primero, en el que se regulan los delitos sobre
la ordenación del territorio y el urbanismo, mostrando las interacciones entre ambos objetos
protección. A continuación, el núcleo del análisis girará en torno a los tipos agravados de deli tos contra el patrimonio, en los supuestos en que las conductas recaigan sobre bienes de valor
artístico, histórico, cultural y/o científico, tratando de delimitarlos de figuras afines con las que
se suscitan problemas concursales. De hecho, los actos de sustracción ilícita de bienes cultura les en ocasiones suelen ir seguidos de su exportación ilegal, lo que supone una de las formas
más rentables del crimen organizado transnacional. Consecuentemente, completa la protección
penal de los bienes culturales la previsión del delito de contrabando de bienes integrantes del
Patrimonio histórico español, regulado en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Repre sión del Contrabando. Por último, dedicaremos nuestra atención asimismo a otras figuras delic tivas prevista dentro de los delitos contra la comunidad internacional (art.613 y 614 CP) en aras
a una protección específica de los bienes culturales en caso de conflicto armado, justificada
por la necesidad de atender compromisos internacionales en la materia firmados por España.
Tras lo expuesto y desde la perspectiva de aunar eficacia y justicia, dejaré apuntadas unas lí neas básicas de reforma, no completas, pero si centradas en los aspectos más esenciales, que
a mi juicio traten de satisfacer estas dos grandes exigencias.
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