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dc.contributor.author | Guisasola Lerma, Cristina | |
dc.date.accessioned | 2023-11-23T09:06:55Z | |
dc.date.available | 2023-11-24T05:45:06Z | |
dc.date.issued | 2018 | es_ES |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/10550/91355 | |
dc.description.abstract | Los delitos sobre el patrimonio histórico se encuentras recogidos, desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995, en el Capítulo II del Título XVI del Código Penal. Ahora bien, ello no su pone un tratamiento unitario de la materia puesto que, fuera de dicho Capítulo, se encuentran otras figuras delictivas que tutelan los bienes culturales, en ocasiones conjuntamente con otros bienes jurídicos, fórmula ya presente en el Código Penal de 1973. La presente contribución se centrará en analizar esta tipología delictiva dispersa, poniendo el foco en los problemas que siguen sin quedar resueltos tras la última reforma en 2015 del Código Penal que mantiene la denominada regulación penal indirecta de los bienes culturales. En primer lugar he optado por analizar la protección del Patrimonio Cultural en el Título XVI pero en un capítulo distinto, concretamente en el primero, en el que se regulan los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, mostrando las interacciones entre ambos objetos protección. A continuación, el núcleo del análisis girará en torno a los tipos agravados de deli tos contra el patrimonio, en los supuestos en que las conductas recaigan sobre bienes de valor artístico, histórico, cultural y/o científico, tratando de delimitarlos de figuras afines con las que se suscitan problemas concursales. De hecho, los actos de sustracción ilícita de bienes cultura les en ocasiones suelen ir seguidos de su exportación ilegal, lo que supone una de las formas más rentables del crimen organizado transnacional. Consecuentemente, completa la protección penal de los bienes culturales la previsión del delito de contrabando de bienes integrantes del Patrimonio histórico español, regulado en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Repre sión del Contrabando. Por último, dedicaremos nuestra atención asimismo a otras figuras delic tivas prevista dentro de los delitos contra la comunidad internacional (art.613 y 614 CP) en aras a una protección específica de los bienes culturales en caso de conflicto armado, justificada por la necesidad de atender compromisos internacionales en la materia firmados por España. Tras lo expuesto y desde la perspectiva de aunar eficacia y justicia, dejaré apuntadas unas lí neas básicas de reforma, no completas, pero si centradas en los aspectos más esenciales, que a mi juicio traten de satisfacer estas dos grandes exigencias. | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Ministerio de Justícia | es_ES |
dc.source | Guisasola Lerma, C. (2018). La tutela penal indirecta de los bienes culturales en el ordenamiento español. Revista del Ministerio Fiscal, 5, 35-56. | es_ES |
dc.title | La tutela penal indirecta de los bienes culturales en el ordenamiento español | es_ES |
dc.type | journal article | es_ES |
dc.subject.unesco | UNESCO::CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO | es_ES |
dc.accrualmethod | S | es_ES |
dc.embargo.terms | 0 days | es_ES |
dc.type.hasVersion | VoR | es_ES |
dc.rights.accessRights | open access | es_ES |